Blogs Corruptos

0
Oct 24
2006
9:59

Blogs corruptos.jpg
JEFF Jarvis de BuzzMachine publica sus propias leyes inamovibles que utiliza para garantizar la transparencia y la credibilidad de sus weblog. Esta son:

1.- Nadie puede comprar mi voz o mi opinión editorial.
2.- Nadie puede comprar mi espacio editorial (si es un anuncio será claramente un anuncio)
3.- Nadie debe confundirse sobre las fuentes en cualquiera de mis páginas
4.- Divulgaré mis relaciones de negocios siempre que sea relevante y posible

Comentario: Estas leyes, simples y conocidas en el mundo editorial -aunque no siempre respetadas- son violadas con bastante frecuencia en algunos blogs argentinos que buscan prerrogativas o negocios favoreciendo con sus comentarios editoriales a determinadas empresas, productos o medios.
Vía BuzzMachine




Comentarios (27)

Por que cuando lei este post inmediatamente me vino a la cabeza eblog de zanoni??? Quien lo sabe…




Germán
No me consta lo que suponés sobre eblog y la verdad es un tema tan delicado que preferiría que no se nombrara a ningún blog. Si tu suposición es equivocada sobre ese u otros blogs, el comentario puede ser muy dañino.

Entenderás que en este caso es mejor omitir cualquier nombre (salvo que alguien tenga pruebas sobre una práctica ilegítima) y no permitirse suponer.

Me resultaron muy interesantes las 4 leyes de Jarvis porque particularmente en Argentina muchas de ellas son violadas no solo por los blogs sino por los medios. Si eso sucede con empresas con grandes ingresos, qué fragilidad tendrán entonces algunos blogs para proteger su espacio editorial.

Quien hace un blog, que se grabe esas leyes al frente de la computadora. Solo él puede vigilarse a sí mismo para cumplirlas.




Vos decis que “estas leyes son violadas con bastante frecuencia en algunos blogs argentinos”. Pero al mismo tiempo “es mejor omitir cualquier nombre (salvo que alguien tenga pruebas sobre una práctica ilegítima) y no permitirse suponer.” Por lo que deduzco que tenes pruebas de que esto pasa. ¿Es asi?




muchos, muchos, pero muchos blogs argentinos, con estos
dos puntos :
“3.- Nadie debe confundirse sobre las fuentes en cualquiera de mis páginas
4.- Divulgaré mis relaciones de negocios siempre que sea relevante y posible”

se hacen un pic nic, son tan obvios que dan lastima.
ejemplos sobran y todos son “populares”.




El de David esta más que bien, pero hay uno muy interesante, veanlo: http://www.irresistiblementemarta.blogspot.com
Saludos!




Germán:
No, no tengo pruebas de nada. Pero tengo severas sospechas de muchos. Esto es como cuando los equipos de fútbol arreglan el resultado, es muy difícil de probar. Lo mejor del tema de Javis es la advertencia: Ojo!

Si compran tu voz editorial nos podemos dar cuenta, si ocultás tus fuentes también, si estás haciendo negocios con algo que estás comentando aclaralo. Si no podés aclararlo podés no favorecer a esa empresa, medio, servicio, producto, porque podemos darnos cuenta.
Esto es válido para un blog, una radio, un diario, un programa de tv

La diferencia es que los blogs tienen una cobertura de inocencia y de amateurismo que los hace aun más peligrosos que un programa de tv o una nota en una revista.




Creo en Argentina, quizas mas que en otros paises, muchos descubrieron que podian hacer unos manguitos con un blog, con ad sense, chiveando productos, propios y ajenos etc. Y la verdad que cuando esto sucede da mucha bronca. A uno como lector. De descubrir que uno ha perdido tiempo leyendo algunos blogs que prometian ser algo y terminaron en otra cosa. Entonces yo pregunto, ¿por que si muchos enarbolan la bandera de ser controles de los medios tradicionales, porque los simples lectores no podemos hacer lo mismos con los blogs. Perdon si tire nombres en el tuyo. El tema es que tu post fue disparador de mis severas sospechas.




German, no creo que sea casualidad, pero a mi tambien me vino a la cabeza el blog de Zanoni, y sus notas del estilo: La nacion saca este nuevo suplemento, o la revista tal xxxxx, que son claramente chivos encubiertos como notas….de hecho, una vez se lo remarque y salto como loco (cola de paja le dicen en el barrio a esas actitudes…..)




Para muetra alcanza un boton

http://www.eblog.com.ar/?p=1170

Es solo un ejemplo en el charco de los blog argentinos.
No tengo nada contra el dueño de eblog. Es solo un ejemplo.
Ahora, si eso no es propaganda encubierta , entonces ?.
Que hagan de su blog lo que quieran (y si es plata mejor), pero que sean claros,directos. ojo,despues no andar hablando estoicamente de “etica” o temas cool de los blogs o defender el no comentatrio anonimo o tijeretear comentarios.

“4.- Divulgaré mis relaciones de negocios siempre que sea relevante y posible”

Despues de todo son solo blogs

gustavo i
ibarrags at gmail com-FuckSpam




[…] Julián Gallo habla sobre una serie de puntos marcados por Jeff Jarvis, de Buzz Machine, para garantizar la transparencia de sus blogs. Cosas del tipo “Nadie puede comprar mi espacio editorial (si es un anuncio será claramente un anuncio)”, con las que no se puede estar más que de acuerdo. Pero después de las citas, Julián dice esto: Estas leyes, simples y conocidas en el mundo editorial -aunque no siempre respetadas- son violadas con bastante frecuencia en algunos blogs argentinos que buscan prerrogativas o negocios favoreciendo con sus comentarios editoriales a determinadas empresas, productos o medios. […]




gustavo, la info que publiqué de Knorr fue para mí -el dueño y editor de eblog y el qué decide que va y que no- un ejemplo más de cómo las marcas (posibles anunciantes) apuestan cada vez más a introducir piezas que pueden o no generar viralidad dentro de las llamas “estrategias de campañas 360″, que incluyen un sitio, cortos, contenidos para celulares, pauta tradicional, BTL, guerrila, etc.
Es imposible para mí tener que dar explicaciones por cada crítica que recibo en cientos de blogs ajenos al mío, por cada post que publico donde se mencione una marca, etc. La imaginación de muchos es que si se menciona una marca es un chivo, hay guita detrás etc y en la mayoría de las veces no es así. Es mucho peor, tal vez, pero eso es otro tema. Las marcas hoy no necesitan pagar info porque el periodismo está tan mal que les alcanza con una entrada de cine, un paraguas o un boucher de descuento en musimundo. Para los periodistas glotones (que los hay de a cientos), nada mejor que un sanguich de pavita en un hotel más o menos bueno. Y listo. Eso es toda la inversión para que su gacetilla sobre cualquier cosa pulule en todas las páginas de diarios y revistas.
El tema da para mucho más.

Hay cientos y habrá miles cada día más de estos post, resaltando las campañas de una marca. De hecho, hay blogs que sólo se dedican a informar este tipo de campañas. y? no por eso es publicidad encubierta o chivos o están “pagos” por esos anunciantes. Es muy ingenuo pensar eso y en muchos casos, hay sucia intención detrás por motivos que desconozco. (en general son los mismos que usan el anónimo o seudónimos para acusar, sin saber quienes son, si tienen blog o dónde laburan).

Las marcas se me acercan y me dan info, como a miles de otros periodistas. La publico cuando creo que es relevante y descarto aprox. el 80 por ciento de lo que mandan porque no sirve para lo que yo creo que es eBlog.

El día que haya anuncios en mi blog, serán claramente anuncios y así se aclarará. De hecho, varias empresas se acercaron para realizar algún tipo de acciones y a todas les dije lo mismo.

Espero haber aclarado tus dudas. Saludos.




leandro, no hacia falta tanta aclaracion. no se quien sos ni vos sabes quien yo.relacione tu post (leido dias atras) por comentarios, anteriores a tu blog. Si, creo que ese post de las sopas, es un chivo directa o indirectamente. te aclaro de nuevo, no me molesta, solo que no se diferencia, relaciondolo al punto 4 de
JEFF Jarvis (hay q aclarar que este tampoco es dios !)….despues de todo el blog es tuyo y podes hacer lo que mas se te cante. mi comentario no fue de mala leche, por eso firme con mi correo ( soy moderno, aun no tengo blog :) ) pensando que podia sonar asi y en un blog que no es mio. tanta gente te putea ?
bye !
gi




creo que cometés un error de análisis al decir que los blogs son más precarios para resistir la avanzada del dinero o de las influencias travestidas de información.

según mi propia experiencia las empresas periodísticas son mucho más vulnerables teniendo en cuenta que su objetivo es comercial, es decir, ganar dinero. este hecho, además, está generosamente probado por muchos expertos en comunicación (los filtros de la información propuestos por chomsky son ya un clásico).

por el contrario, la mayoría de los blogs son amateurs, es decir que su fin no es comercial, es comunicativo. y para mí esto implica que es mucho más difícil corromper a alguien que no está buscando dinero que a alguien que lo tiene como objetivo.

ahora si el tema es la comercialización de los blogs, o las empresas con cara de blog, todos grandes medios le pagan a unos tipos para que escriban sus blogs como si fueran columnistas rentados… bueh, en fin, qué diferencia podría haber entre los blogs comerciales y los formatos tradicionales de comunicación comercial. y en este caso la afirmación correcta sería: corrupting media. pero nadie leería buzzmachine.

no creo que la corruptibilidad sea tan sencilla a nivel amateur. pero si así fuera, demostraría un alto nivel de corruptela social e individual y el tema de análisis superaría a los blogs u otros medios. en ese caso habría que afirmar: corrupting society.
pero nadie leería tu blog (¿o tu remera? uau, me perdí de nuevo:
-¿no me dirías dónde está el norte?).




ah, me olvidaba, clarín, el país y varios medios masivos vanagloriados de sí mismos también tienen manuales de estilo que son casi declaraciones de derecho y transparencia, pero…




eltocomocho: Sí, tal vez siguiendo tu razonamiento habría que poner Corrupting Society.

Los blogs, algunos blogs, pueden ser inocentes y por eso frágiles, a eso me refería.

Slds…me gustó lo de la remera




Che, Zanoni, que se siente que te escriban una crítica en un comentario y que no los puedas borrar como haces en tu blog?




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TERMINAREMOS TODOS ASI

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado

rectorado@kennedy.edu.ar

Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.




El precio de los medicamentos II

Tras publicar ayer en este blog sobre las presiones y censura que un catedrático, doctor y profesor argentino, Eduardo M. Cocca, ha denunciado, recibí un correo del decano de la Universidad Kennedy de Buenos Aires (Argentina), el doctor Rodolfo Capón Filas.
Esta persona asegura que el señor Cocca “ha iniciado una fuerte campaña en contra de la directora de la Escuela de Farmacia de la Kennedy y en mi contra como decano del Departamento de Derecho Público y Social”. Capón indica que Cocca olvida algunos detalles en sus explicaciones de lo ocurrido durante una conferencia en la que denunció el alto precio de los medicamentos en Argentina (http://amorhumoraccion.blogspot.com/2007/12/el-precio-de-los-medicamentos.html).

Un momento de la intervención del profesor Cocca en la que denunció que en Argentina hay fármacos cuya diferencia entre lo que cuestan a los laboratorios y el precio de venta es de un 37.500%
“En ningún momento de la conversación mantenida entre los tres, el señor Cocca se refirió al laboratorio protagonista de los hechos, cuyo nombre curiosamente oculta. Si no se sabe qué laboratorio es, la denuncia de sobreprecio queda sin sentido porque se desconoce el autor de la maniobra especulativa. Por ello, ese tema fue ajeno a mi decisión. Además, la directora le imputó serias irregularidades docentes respecto de las cuales nada respondió, por lo que como responsable académico del área debí prescindir de sus tareas. Dado que la Universidad Kennedy es privada y las relaciones con los trabajadores docentes se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, se puede prescindir de ellos, tema que se decidirá en la demanda laboral que el sr. Cocca ha iniciado contra la Universidad, en la que se ha considerado despedido”, argumenta Capón.
El decano cree que las palabras de Cocca en el Congreso argentino no tienen nada que ver con su expulsión de las cátedras que impartía. “En absoluto, no hablamos ni del laboratorio y ni de la conversación en el Congreso”, matiza. Capón ha dejado claro que no mantiene ningún conflicto de interés con la industria farmacéutica: “Solamente quien me desconozca puede afirmar que yo sea empleado o vinculado a un laboratorio, incluso ‘fantasma’. Lo mismo puedo afirmar de la Directora de la Escuela”, concluye.
El doctor Cocca manifestó sus inquietantes averiguaciones ante los responsables de las patronales farmacéuticas
Eduardo M. Cocca ha manifestado que el laboratorio del que habló es Roux-Ocefa y el medicamento Dazolin, del que averiguaron, entre él y sus alumnos que hay una diferencia del 37.500% entre el precio al que compra el principio activo la empresa y al que lo vende.
“No lo cito porque a quien me dirijí en la conferencia es a las cámaras farmacéuticas, que son las que hablan por los laboratorios”, explica. Cocca asegura que no fue despedido por motivos profesionales, “ya que estuve tres años al frente de las cátedras y jamás, nunca, vino nadie a verme”.

Publicado por Miguel Jara en 18:23

Etiquetas: Censura, Industria farmacéutica, Intereses empresariales, Lobby, Precio medicamentos, Ética

11 comentarios:

PROFESOR COCCA dijo…

Apreciado Amigo Miguel Jara : en mi pais se dice comunmente a buen entendedor pocas palabras, pero lamentablemente no hay peor…., que aquel que no quiera oir.
No creo, que postear, en diferentes blogs lo ocurrido, sea una campaña de desprestigio contra nadie, salvo que ese alguien sepa o entienda que lo que hizo no fue correcto, si asi fuera deberia manifestarlo publicamente y pedir las disculpas del caso, sobre todo a quien colaboro denodadamente con el señor Capon Filas, e incluso trajo a la universidad los reemplazantes de su propias catedras.
Por otra parte estoy haciendo uso de mi garantia constitucional, que es mi libertad de expresion, por otra parte como veran mas abajo aporto la ley que me habilita a difundir los hechos, digo yo en el post:
Donde no hay justicia es peligroso tener razón, ya que los imbeciles son mayoria. Quevedo

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado

rectorado@kennedy.edu.ar

Este es un e-mail legal, libre de virus y contiene informacion que consideramos de su interés.
De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
ecocca@fibertel.com.ar para no ser contactado nuevamente.

SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Creo que esto es mas que suficiente, para zanjar estos hechos que no son de forma alguna antijuridicos, por mas que se le quiera encontrar algun vestigio.
Miguel, te mando un cordial saludo.
Eduardo Marcelo Cocca
9 de enero de 2008 0:41
Miguel Jara dijo…

Estimado profesor, muchas personas admiramos la conducta ética de muchísimos profesionales de la salud, como la que usted ha mostrado.
Pocos valientes en el mundo son contra el totalitarismo que los intereses económicos intentan imponer sobre las personas, tan obvio en estos tiempos de capitalismo del shock y del desastre que corren.
No sólo es un derecho, es una obligación moral resistir a estas injerencias y denunciar constantemente estas tiranías.
Quiero añadir que este foro está abierto a cuantas buenas informaciones quieran mandarse y que todo el mundo puede participar en él, también como es lógico para contrastar las informaciones publicadas, como hemos hecho en este caso.
Un saludo solidario.
9 de enero de 2008 19:26
PILAR dijo…

La constancia del Profesor Rocca es de una gran importancia
Si os sirve de ejemplo ( a mi me ha servido y mucho ) . El está luchando por por pura convicción.

M.P. Aparicio
11 de enero de 2008 16:16
Coco dijo…

Estimados Amigos: Considero que el tema del Precio de los Medicamentos
resulta violatorio de las Normas Constitucionales y Tratados Interna
cionales incorporados en el art. 75
inc. 22 de la Constitucion. El art.
42 expresa que °los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,….a la proteccion
de su salud, seguridad e intereses
economicos….a una informacion adecuada y veraz°, Declaracion Americana de los derechos y Deberes del Hombre - Art. XI, Declaracion Universal de Derechos Humanos - art. 25.1, Convencion Americana sobre Derechos Humanos -
Art.5.1, Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales - Art. 12.1 y 12.2 subpuntos c y d - Por estos argumentos creo que se deberia estudiar profundamente por lo menos el delito de tentativa de geneocidio de acuerdo al Tratado de Roma - Tratado sobre genocidio.
Me parece semejante a una limpieza
etnica mundial utilizando el medicamento como producto del mercado y no como medio para la curacion y la salud. Debemos pronunciarnos siempre por la VIDA
PERO DE TODOS, SOLO DIOS DISPONE.
Dr. Reinaldo Emilio Gross
11 de enero de 2008 20:13
PILAR APARICIO MUÑOZ dijo…

Es muy interesante lo que hace el profesor Cocca espero que sirva de ejemplo (a mi me ha servido) YA que esta luchando por pura convicion. Pilar
11 de enero de 2008 21:33
PROFESOR COCCA dijo…

Estimado Profesor Cocca:
Se termina un año, para mi distinto y maratónico.

La que le escribe es Graciela Oilhaborda, alumna suya en el primer cuatrimestre de Legislación Farmacéutica. ¿me recuerda?

Por suerte terminé loa estudios de año con toda felicidad y alegría,

¡Aprobé 8 materias! .Estudié mucho, pero los frutos fueron buenos.

Le pido perdón por no haber contestado sus mail’s, pero profesor le voy a

ser honesta, muy honesta; ¡Soy de la generación de la pluma cucharita y del tintero!, me cuesta mucho la computación. Cuando usted nos mando el T.P

Estuve dos días a full para resumir escribir los temas que me tocaron.

Por suerte nos puso 10 (diez); pero a mi me costo para un 20 (veinte); ¡JaJa!

Como le contaba leí todos sus mail’s, con la alegía de saber que se ocupa de nosotros más allá del aula ¡¡Muchas gracias!! ¡¡¡Grande Profe!!!

Yo también lo recuerdo siempre…

…recuerdo su figura

…recuerdo su sonrisa

…recuerdo sus dichos (lo que no esta en la ley se puede)

…recuerdo los libros que nos recomendaba (El arte de la guerra)

… sus nichos (veneno de serpientes)

…¡en fin uno no se olvida de la gente linda!

La vez pasada llego a la farmacia unas gotitas nuevas de “Uñas de gato” e inmediatamente recordé esta escena

-¿quien tiene uña de gato en la farmacia?

-yo, le conteste (yuyo)

-actúa como antineoplásico

y así en las pequeñas cosas cotidianas esta presente un profesor que trasciende.

¡Gracias por todo lo que nos enseño y nos brindo!

Y perdón por no saber mandar mail’s (ahora me lo van a mandar) ¡JaJa!

Para el día del maestro le mandamos un fax que esperamos lo haya recibido.

Le deseo de corazón una muy linda Navidad

Y lo mejor para el año que comienza

Y egoístamente pensando que haya muchos profesores Cocca en todas las Universidades de mi país.

Con el cariño de siempre

Graciela Oilhaborda
12 de enero de 2008 16:32
Alfredo M.Guastavino dijo…

Cada pequeño paso que se de en contra de las” multinacionales de la enfermedad” es un gran paso para los que hemos jurado por Hipocates defender la salud.
Que nadie olvide que el único gobierno del mundo que fué “derrumbado” por un golpe militar fue el de Humberto Illía en la Argentina de 1966 .
Deberíamos tratar de hacerle a H.Kissinger un juicio por crimenes contra la Humanidad.
12 de enero de 2008 20:02
Miguel Jara dijo…

Veo que algunos admiradores y ex alumnos de Cocca escribís palabras de elogio de su persona en estas líneas. Os tengo que decir que una de las cosas que me ha llamado la atención de este profesor es que en sus escritos de denuncia de su caso siempre habla muy bien de sus alumnos. No tengo mucho contacto con el mundo estudiantil ya perono recuerdo muchos ejemplos parecidos. La amyor parte de los profesores que pasaron por la Universidad donde yo estudié se limitaban a soltar su charla y cobrar. En poco casos exhibían una interrelación con sus alumnos.
14 de enero de 2008 11:40
Jaime dijo…

Mientras existan personas como el profesor Coca, seguiré teniendo fe en la humanidad
14 de enero de 2008 20:19
TERE MARIN dijo…

Saludos Eduardo….
por una extraña razón no puedo entrar en los comentarios de AmorHumorAcción ….quería dejar mi opinión al respecto ,que es el testimonio ,la rabia ante la injusticia que vive usted y la rabia por la corrupción de las multinacionales farmaceúticas…..pero deseaba añadir este artículo que al respecto publicó MSF( MÉDICOS SIN FRONTERAS )y dice así…:

MSF(MÉDICOS SIN FRONTERA) denuncia en la cumbre del G8 la falta de acceso a medicamentos esenciales
“¿Tienes algún medicamento? Millones de personas, no tienen ninguno”. Con este lema, MSF llamó la atención sobre el problema de la falta de acceso a medicamentos en los países en vías de desarrollo

Miles de personas en países en vías de desarrollo continúan muriendo porque no tienen acceso a medicamentos esenciales. Hay un gran número de tratamientos necesarios que no se están desarrollando porque esta población no representa un mercado lucrativo. Por otra parte, muchos de los tratamientos disponibles son demasiado caros debido a la protección de las patentes y tampoco llegan a estas poblaciones. Cada día, los médicos de MSF luchan para dar tratamiento a los enfermos que sufren enfermedades como la tuberculosis, el VIH/sida, la leishmaniasis o la enfermedad del sueño.

Los líderes del G8 han escogido los temas de Innovación y África como dos prioridades de la agenda a tratar en la cumbre de Heiligendamm. Los miembros participantes sostienen que la protección de la propiedad intelectual es la única manera de fomentar la innovación. Sin embargo, actualmente el sistema de propiedad intelectual está basado en monopolios y los altos precios de los medicamentos como forma de financiar la innovación, dejando sin satisfacer las necesidades de millones de personas en los países en vías desarrollo.

Durante la cumbre, el G8 pretende hacer llegar a varios países de renta media un mensaje sobre la importancia de la protección de la propiedad intelectual para promover la innovación. Los países de renta media como India y Brasil son productores claves de medicamentos genéricos y asequibles para sus poblaciones y para muchos países en vías de desarrollo. Sin embargo, estos países hacen frente a crecientes presiones internacionales para no usar las flexibilidades de los acuerdos globales de comercio, aunque sus acciones sean completamente legales. Por tanto, los líderes del G8 deben reafirmar fuertemente los derechos de los países para superar las barreras de las patentes en nombre de la salud pública.

“Sabemos que la protección de la propiedad intelectual no ha promovido la innovación necesaria para las enfermedades que afectan a los países en vías de desarrollo”, dice el Dr. Tido von Schoen-Angerer, director de la Campaña para el Acceso a Medicamentos Esenciales de MSF. “Que el G8 proponga esta actuación como una solución para el futuro es simplemente peligroso”.

La falsificación de medicamentos, que está recibiendo una particular atención en la cumbre del G8, es un peligro para la salud pública. Sin embargo, la falta de medicinas efectivas de calidad que hay en los países en vías de desarrollo puede contribuir al problema de las falsificaciones. Por tanto, el G8 también debe apoyar los mecanismos para incrementar el acceso a medicamentos, estimulando la competición y la producción asequible a las medicinas genéricas de calidad, en las que las poblaciones de los países en vías de desarrollo puedan confiar.

Un abrazo desde Olavarría…………….Tere Marin
14 de enero de 2008 21:34
Anónimo dijo…

El solo hecho que desde la càtedra de una Universidad privada se toque el costos de los medicamentos es de una valentìa enorme, mas aùn si se continùa en esta lucha desigual, en donde ya se sabe el resultado. Prof. Cocca, salud!
16 de enero de 2008 19:52




Entrevista Radial N°4 al Profesor Eduardo Cocca
Defensor de la Salud de los Argentinos

http://www.goear.com/listen.php?v=6237af4




SENTENCIA POR DESPIDO Y DISCRIMINACION CONTRA LA UNIVERSIDAD KENNEDY Y A FAVOR DEL PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA

SENTENCIA POR DESPIDO Y DISCRIMINACION CONTRA LA UNIVERSIDAD KENNEDY Y A FAVOR DEL PROFESOR EDUARDO MARCELO COCCA .
Eduardo Marcelo c/Universidad Argentina John F. Kennedy s/despido
PJN Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N* 12 Expte. N* 31.573/07
AUTOS CARATULADOS: “ COCCA, EDUARDO MARCELO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY S/ DESPIDO”. SENTENCIA N* 22.232.- Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2008 AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: I –Manifiesta el actor que ingresó a trabajar para la demandada el 15/02/05, desempeñándose en calidad de Jefe de Trabajos Prácticos, conforme surge de la resolución dictada en dicha fecha y que le fuera notificada el 23 de febrero de 2005, en las cinco cátedras que individualiza. Relata los hechos que se suceden a partir del 5/7/07, los que motivaron se le comunicara debía renunciar; a lo que se negó. Refiere que horas más tarde y por correo electrónico se le informó que no daría más la asignatura Ejercicio y Administración Farmacéutica y, días más tarde, por la misma vía se le indica que no daría más clases en las otras asignaturas, ni tomaría exámenes finales, dejándolo sin trabajo y sin obra social, lo que fue decidido por una comisión totalmente ilegal, integrada por Capón Filas y Magariños, sin que se le diera el derecho de ejercer su defensa. Sostiene que a raíz de ello. Le hace saber a la demandada que tramita por ante la justicia laboral en forma sumarísima el reclamo persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas de sus cargos de profesor en las materias que indica e intima en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social Dr. Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido. Destaca que como respuesta, Tosto, Valenzuela, jede de personal de la demandada firma la carta documento de 03/08/07, en la que rechaza su telegrama y le señalan que no tienen conocimiento del reclamo en la justicia al que alude, que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de cursos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que el último cuatrimestre en el que desarrollo actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo e los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporciono. Ante ello, el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como sí también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN. Alude a las circunstancias que lo llevaron a efectuar una denuncia por discriminación ideológica, aclarando que por otra parte, el procedimiento sumarísimo devino abstracto dado el tiempo transcurrido. En su mérito, reclama en virtud de la liquidación que obra a fs. 53vta./4 solicita el progreso de la acción, con costas (inicio fs. 50/6) II – A fs. 70/80 contesta la demandada negando de manera pormenorizada los hechos expuestos en el libelo inaugural y especialmente haber incurrido en conducta alguna que pudiera justificar que se diera por despedido, haberlo despedido o adeudarle suma alguna. A la par que reconoce ele intercambio epistolar, advirtiendo resultan inmodificables las causas del despido de conformidad con las previsiones del art. 243 de la LCT, efectuando manifestaciones adversas a la existencia de cada una de ellas. A su vez, describe las principales características de la vinculación entre de parte con sus profesores universitarios, la que se encuentra regida por la ley 24.521, aludiendo así a la designación del profesor y a la asignación de tareas docentes en marco de dicha normativa. Destaca que el primer telegrama que cursa el actor data del 31 de julio de 2007, cuando el cuatrimestre para el cual se le habían efectuado asignaciones había terminado, por lo que resultaba falso que tuviera un cargo al que pudiera ser restablecido y de modo alguno se estaba negando la relación que los vinculaba. Expresa que ello se compadece con el resultado de la acción que planteara y deviniera abstracta. Por su parte, en lo que se refiere a la falta de corrección de los registros, se explaya respecto del marco legal aplicable y afirma que el actor no se da por despedido porque no se le abone lo que considera debía abonársele, sino porque ello implicaría que resulte injuriante que se le diga que los registros de la demandada están en regla. También sostiene ha tergiversado sus manifestaciones a los fines de arribar a otra injuria introduciendo una deformación interpretativa, alude a la conducta asumida por el actor. Señala que es un absurdo sostener que ha sido sometido a un juicio clandestino, dando sus razones y advirtiendo respecto de la inexistencia de la discriminación denunciada. Relata la verdad de los hechos, poniendo de relieve que en su mérito, las autoridades universitarias actuaron dentro del marco que les compete, transcribe la normativa aplicable. Realiza manifestación es contrarias a la procedencia de los rubros reclamados y por éstas y demás consideraciones que vierte, solicita el reclazo de la acción, con costas. III – En atención a la forma en que ha quedado trabada la relación jurídica procesal, por no existir discrepancias entre las partes al respecto, corresponde tener por acreditado que la actora, previa intimación reclamando en función de los arts. 62 y 63 LCT restablezcan en sus cargos ejercidos desde el 15/02/05, bajo apercibimiento de accionar ante los organismos que individualiza, los que fueron alterados por el Decano del departamento Público y Social Dr. Rodolfo Capón Filas y la Directora de la Carrera de Farmacia, Farmacéutica Magariños, como sanción discriminatoria por sus expresiones en la Cámara de Diputados el 5 de junio de 2007, en el Foro Argentino de Ética y Medicamentos. Asimismo, intima el correcto registro de la relación de acuerdo a la norma de la Ley de Educación, en el cargo de Profesor Universitario de trabajos prácticos en los términos de la LNE, bajo apercibimiento de despido (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.) Por idénticos fundamentos, corresponde tener por cierto que ello es rechazado por la demandada mediante carta documento del 03/08/07, en la que le señalan que no ha tenido cargos en los que pueda ser restablecido, por ser las asignaciones de curdos de naturaleza cuatrimestral, que no le asiste derecho alguno de accionar frente a los organismos mencionados, que no ha existido discriminación a su respecto, que no se ha violado norma alguna, que los registros se encuentran en regla y que se le ha abonado toda la remuneración que correspondiere según el derecho de aplicación, advirtiendo que omite mencionar que en el último cuatrimestre en el que desarrolló actividad se le solicitaron explicaciones respecto a la falta de avance en el desarrollo de los temas, a pesar de lo avanzado del período, las cuales no proporcionó ( Arts. 356 y 377 CPCCN). Asimismo, con igual sustento, considero probado que ante ello el actor instrumenta el despido por comunicación del 9 de agosto de 2007, invocando que considera injuriante el desconocimiento de la relación laboral de conformidad con las previsiones de los arts. 23 y 90 de la LCT, considerando también injuriante el tratamiento de su persona en cosa al afirmar no le asiste derecho, como así también que sus registros estén en regla cuando los haberes que corresponde a su categoría de acuerdo a la nueva Ley de Educación o CCT Docentes Privados, es superior a los recibos aportados a la causa en trámite y resulta injuriante haber sido sometido a un juicio clandestino por una ilegal comisión, lo que resulta violatorio del art. 18 de la CN. (Arts. 356 y 377 CPCCN). En su consecuencia, considero fijo el momento y la causa del distracto en los términos del art 243 de la L.C.T. (Arts. 356 y 377 C.P.C.C.N.). El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin, carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de duda (CNAT., Sala V, Octubre 31-988, Verón Víctor A. c/Celulosa Recuperada, D.T. 1989) (art. 377 del C.P.C.C.N.) De la pericia contable de fs. 136/140 se desprende que el actor se encuentra registrado en los libros de la demandada con fecha de ingreso el 15/2705 y de egreso el 30/6/07, no constando liquidación final. Informa la asistencia del actor a las distintas sedes de la universidad, advirtiendo que no están completas porque faltan las planillas de algunos meses, que hay receso de actividades. Detalla las remuneraciones percibidas por el actor durante el período de la relación laboral. Agrega que se le informó que los docentes de la universidad no se encuentran bajo ningún convenio colectivo, que la contratación es privada y directa y que la remuneración es el valor horario que determinan las autoridades directivas. Refiere que la demandada cumple con sus obligaciones provisionales, aclara que la discrepancia entre las constancias de registro y las pautas de liquidación pretendida por el actor, es el pago de la rem mínima que dispone el art. 64 ley 26.206. Detalla los cursos asignados al actor y practica liquidación para el caso de prosperar la demanda. A su vez, expresa que la solicitud de designación del actor, la realiza el departamento Público y Social de la Universidad y lo firma el Dr. Capón Filas en su carácter de Decano y el Ingeniero Miguel Hernán Filas como Presidente, aclara que el 15/2/05 es la fecha de designación definitiva de rectoría. Según informe verbal, manifiesta que la asignación de cursos le corresponde a la jefatura de oficina de personal, asignación que es fija, ni permanente y es realizada antes del inicio de cada período cuatrimestral, que el primer cuatrimestre empieza en marzo, el segundo en agosto y que entre octubre y noviembre se realizan los exámenes finales. Destaca que de los registros no pudo determinar si todos los profesores dictan clase y que las remuneraciones abonadas según recibos se corresponden con los registros. Determina la mejor remuneración percibida por el actor, la que se corresponde al mes de septiembre de 2006 y asciende a la suma de pesos…….. Tales conclusiones han sido impugnadas a fs. 145, mereciendo la respuesta del experto a fs. 171/2, en la que informa que, según los Estatutos de la demandada, la asignación de un docente para el dictado de un curso determinado debe ser realizada en relación a un departamento en especial, y es realizada por el Jefe de Departamento y por el Jefe a cargo del departamento, de acuerdo a los requerimiento de los cursos, y esta asignación de tareas no es fija ni permanente, lo que significa que puede estar designado como docente y no tener asignación de curso. Aclara que el jefe de Departamento en el caso del actor, pertenece al Departamento de Derecho Público. De la comparación numérica a entre la lista de los profesores designados y de la de los profesores asignados que están trabajando, advierte que el número de profesores designados es mayor, al de los activos. Los aportes y retenciones del actor fueron realizados al momento de cada pago mensual. Explica que si bien realizó los cálculos según el art. 64 de la ley 26.206, ésta no incluye la actividad universitaria, la que se rige por la ley de educación superior n* 24.521.- Evaluadas dichas conclusiones y la aclaración referida de conformidad con las previsiones de los arts. 386 y 477 del CPCCN, las acepto por surgir de un claro informe al que arriba el experto luego de relevar los datos que surgen de los registro de la demandada, sin perjuicio de advertir que resulta tarea privativa de la suscripta el asignarle a tales datos significación jurídica. (art 377 CPCCN) A fs. 147/9, 154/5 y 159/160 los testigos Veltri, Miño y Testa – los dos primeros docentes universitarios – coinciden en señalar que han compartido clases y exámenes con el actor y que no notaron disconformidad por pare del alumnado, expresa Veltri que todo lo contrario, que el nivel técnico del actor era elevado y los alumnos lo felicitaban, agrega que en la demandada el consejo daba las directivas y contrataba a los docentes. Evaluados los mismos a la luz de la sana crítica, le asigno pleno valor convictito ante la coincidencia apuntada, sólo respecto de los hechos sobre los que han tenido un conocimiento directo, por los que no puedo sino concluir en el sentido de que el actor tenía una carrera académica sólida, tal y cual reconoce a fs. 150/3 el Dr. Capón Filas. (Art 90 LO., Art. 377 CPCCN.) A fs. 150/3 el Dr. Capón Filas manifiesta ser Decano del Departamento de Derecho Publico de la demandada y primo del principal accionista de la universidad. Expresa que el actor dictaba una materia en farmacia, otra en periodismo y que no recuerda la otra. Explica que cada profesor tiene un programa que debe ser cumplido, el que tiene un orden, en cada clase tal tema, programa que confecciona el dicente y es supervisado por el director de la universidad, agrega que el horario lo pone la parte administrativa y que no pasa por el decano. Afirma que el actor trabajo hasta mediados del año pasado, relata que la Directora de la Escuela de Farmacia, Magariños, le pidió una reunión con el actor porque había detectado serias deficiencias en el dictado de las clases y a esa altura del cuatrimestre, cree que era setiembre u octubre, quedaban varios temas que dar. Señala que el actor se anticipo en el horario, manifestando que tenia que irse de inmediato al Congreso y que la Directora llego al horario estipulado, observándole al actor las serias irregularidades de la materia y que faltaban varios temas para dar. Afirma que el actor pidió que lo pusieran por escrito, a lo que el dicente le contesto le daba las garantías del caso para que se pudiera defender y que respondiera. Sostiene que el actor se negó, por lo que el dicente le dijo que que como responsable académico del área no podía aceptar que el actor siguiera dando clases, ni tampoco tomar exámenes, aclara que faltaba poco para terminar el cuatrimestre. Manifiesta que la clase siguiente fue con la Directora al aula, comprobó que faltaban numerosos temas para dar y les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa. Alude a los blogs y mails que recibió y la molestia que esto le causo. Asevera que el actor no fue despedido, ya que el dicente no es autoridad para despedir a nadie, explica que la designación dura un cuatrimestre, que el primero empieza en marzo y termina en julio, y el segundo en agosto y termina a finales de noviembre o diciembre. Admite que el actor tenia carrera académica sólida, por lo que el hubiera preferido que diera una explicación. Reconoce el documento de fs. 69 que le es exhibido, explica que el pedido de cambio de bibliografía se puede hacer en forma oral, en el departamento que dirige el dicente y que no recuerda los temas que faltaban dar. Agrega que se le comunico oralmente al actor que quedaba fuera de las materias y por mail se le comunico de las otras materias, aclara que por error se lo incorporo a tomas examen en otras materias, que el actor se lo consulto por mail, el le dijo que fue un error y que no debía tomas examen en las materias tampoco. Afirma que no fue despido y que podría haber cumplido la función de asistente en otra materia, no solo dar clases. Dicho testimonio ha sido impugnado a fs. 162.= A fs. 182/5 depone Magariños, Directora del Departamento de Farmacia, quien manifiesta pidió la reunión con el actor al Decano porque un grupo de alumnos le transmitió su preocupación porque no se estaban dictando los contenidos del programa de la materia ejercicio y administración farmacéutica, que ellos pensaban que no iban a aprobar la materia en el examen final, aclara que ella se entrevisto con los alumnos de ese curso, indago sobre los contenidos que se habían dado y pidió la reunión. En ella realizo el planteo al docente, a quien el decano le pidió explicaciones, a lo que se negó y que luego el actor se fue, pese a que el decano le aviso que iba a tener que tomar alguna medida. No sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neuman, que se pidieron las listas y ya estaban cerradas, con todos los alumnos puestas su regularidad, que ya estaba anotada la condición final de cada materia cuando faltaban quince o veinte días para terminar el cuatrimestre de acuerdo al programa y al calendario lectivo. Aclara que las regularidades cierran el 30 de junio para el primer cuatrimestre, el segundo empieza en agosto, y que la reunión no había sido pedida por escrito por loa alumnos, que ella los atiende los miércoles y viernes por la tarde, afirma que no tiene conocimientos de otras actividades del actor. A fs. 187/190 declara Tosto jefe de personal de la demandada, quien manifiesta que el actor tenia varias materias y trabajo en universidad hasta junio del año pasado. Refiere que no se le asignaron horas de clase a partir del segundo cuatrimestre por decisión del Decano del Departamento de Derecho, por una reunión del m es de junio en virtud de la cual se tomo esta decisión, la que fue pedida por la Directora de la carrera de Farmacia, Dra. Magariños, de lo que tiene conocimientos por los informes que recibió de ambos. Sostiene que a los profesores se le pagaba e acuerdo a las horas de clase dictadas y exámenes tomados, agrega que hay mas profesores designados que asignados, que las asignaciones se renuevan cada cuatrimestre en función de la cantidad de comisiones y los profesores en condiciones de tomarlas, ya que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por periodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y hay profesores cuya disponibilidad de tomarlas y a cambiando. Agrega que los docentes que no dan clases siguen en relación de dependencia con la universidad, y que en ese lapso reciben haberes, toda vez que dictan clases, toman exámenes, cobran aguinaldo y vacaciones. Tomo conocimiento de una conferencia del actor en el mes de agosto y a raíz de los telegramas del actor. Reconoce haber recibido las notas de fs. 68y 69. Evaluados los restantes testimonios y la aludida impugnación en el marco referido “ut supra”, advierto que resultan contradictorios Capón Filas y Magariños, ya que el primero refiere que luego del 13 de junio fue con aquella a la siguiente clase y comprobó que faltaban numerosos temas para dar y que les ofrecieron a los estudiantes horas suplementarias para completar el programa, discrepando asi con Magariños, quien asevera que no sabe que paso luego, si que el decano llamo a una profesora de la misma materia, le parece que a la profesora Neumann (Art. 90 LO, Art 377 CPCCN) A su vez, he de señalar que de la lectura de las notas que obran a fs. 68 y 69, las que fueran glosadas en el legajo que corre por cuerda 97/08, , se desprende claramente que recién el 27 de agosto de 2007 el Dr. Capón Filas le comunica al Jefe de Personal, Sr. Tosto, que existió una reunión en la que se le pidieron explicaciones al actor, lo que contrasta con la decisión ya tomada en junio, al de excluirlo de sus materias cuando aun no había finalizado el cuatrimestre y con la fecha de egreso registrada en los libros de la demandada (30/6/07 - fecha de egreso informada por el contador y no cuestionada), los que seguramente se encuentran en la orbita del Jefe de Personal. Por su parte, carece de relevancia a los efector pretendidos la nota que firma Magariños, ya que carece de fecha ( Art. 90 LO, Art 377 CPCCN) Cabe destacar que el Dr. Capón Filas y la Dra. Tagarinos no son terceros en sentido técnico, ya que ambos han intervenido en la reunión del 13 de junio de 2007 en la cual se determinara la exclusión del actor de las materias que tenia asignadas en dicho cuatrimestre, sin que exista constancia escrita alguna respecto de las irregularidades que se le imputaron al actor para sustentar dicha decisión. ( Art. 18 CN, Art 62,63 y 68 LCT, Art 90 LO, Art 377 CPCCN) En primer termino debo señalar que, sin perjuicio de que resulta incuestionable la trayectoria y dignidad del Decano Dr. Capón Filas, advierto que por un lado le asegura al actor resguardar su derecho de defensa, mientras que por el otro se niega a formular los cargos que se le imputan por escrito, privándolo del ejercicio efectivo de dicho derecho, el que queda así vacío de contenido. Ello queda plasmado en la circunstancia – no menor – de que no recuerda el testigo, a menos de un año de tales hechos, los temas que faltaban dar y que motivaron la exclusión del actor, circunstancia que pone de manifiesto que pese a su aseveración de resguardar el derecho de defensa del actor y aun dando por descontada su buena fe, ello no hubiera sido posible ante el olvido aludido. ( Art. 62,63 y 68 LCT, Art 377 CPCCN) Cabe destacar que la irregular manera en que se tomo la decisión en cuestión, reasume contemporaneidad al haber cesado el receso y ante el inicio del segundo cuatrimestre. Por otra parte, la negativas a restituir al actor a los cargos que ejerciera sin motivo alguno, importa a mi ver el desconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada, esto es de los derechos propios de la relación de dependencia, sin entrar en sutilezas que no fueran tenidas en cuenta al resolver la exclusión de quien tenia una sólida carrera académica. (Arts 356 y 377 CPCCN). A mayor abundamiento, advierto que ello se compadece con la fecha de egreso del actor que la demandada registra en sus libros y que data del 30/06/07 (conf.per.cont.fs. 136/140) y que si bien la defensa que ensaya la demandada, en orden a que no se le ha desconocido la relación laboral actor, se contradice con los registros contables que dan cuenta se consigno su egreso el 30/6/07 (ver fs.136 vta. Pto. “a.III”). Tal comportamiento importa lisa y llanamente un manifiesto un actuar contradictorio, ya que ante un mismo hecho se desdice, lo que de suyo torna aplicable en el “sub. examine” la “teoría de los actos propios”, según el cual, el actuar contradictorio que trasunta deslealtad resulta descalificado por el derecho, lo que ha quedado plasmado en brocardos como el que expresa “venire contra factum proprium non valet” que sintetizan aspectos de densa dimensión ética del principio de la buena fe (conf. C.S.J.N. – fallos 312:1725, in re “Cia. Azucarera Tucumana SA c/ Estado Nacional s/ expropiación indirecta”, 21 de septiembre de 1989), lo que me persuade en sentido adverso al esgrimido por la demandada. (Arts. 356 y 377 CPCCN) Por otra parte, considero acreditada la discriminación invocada, ya que como explicara el testito Tosto, si bien hay mas profesores designados que profesores designados, ello obedece a que es frecuente que los profesores dejen de dar clases por períodos, dado que hay materias que se dictan solo en cada cuatrimestre y profesores cuya disponibilidad de tomarlas va cambiando, mientras que por el contrario, no se ha probado que profesores con disponibilidad horaria fueran desplazados sin causa alguna concreta y menos aun, con una supuesta imputación que deriva en una sanción que se impone de manera irregular. (Art. 18 CN, Art. 81 LCT, Art.377 CPCCN) En tal entendimiento, considero ha satisfecho el actor con la cara procesal que le incumbía, al haber probado incumplimientos de la demandada que importan injuria con entidad suficiente en los términos del art 242 de la LCT, por lo que el despido dispuesto deviene justificado y procedentes las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento (Art.377 CPCCN). IV = Esto es que corresponde hacer lugar a la indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. y multa establecida en el art. 2 de la ley 25.323, la que tendrá recepción favorable, en tanto se reúnen los presupuestos lácticos previstos en la norma: despido incausado, intimación fehaciente, falta de pago y comparencia a la justicia. ( Art 377 C.P.C.C.N.) Por el contrario, no habiendo acreditado el actor la irregularidad de registro denunciada, han de rechazarse las diferentas salariales e incidencias reclamadas con dicho fundamente, como así también la multa del art 10 de la LNE y multa del art 1 de la ley 25.323, por carencia del sustento factico fundamental (Art. 377 CPCCN, Art 499 CC) En lo que se refiere al daño moral reclamado, he de señalar que la indemnización tarifada establecida en la L:C:T: para resarcir los daños derivados del despido arbitrario, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moral derivado del mismo acto jurídico (C. N.A.T., Sala IV, 30/5/80, L.T. XXVIII 764), lo que obsta a su procedencia. (Art. 499 CC). No empecé lo resuelto la circunstancia de que el actor no haya reclamado dicha indemnización, ya que si no ha ejercido en debida forma los derechos que la ley le acuerda, deberá cargar con las consecuencias de su renuencia. Ello así, en tanto no ha probado la existencia de perjuicios extraordinarios que excedan las previsiones del art 245 de la LCT, por lo que no corresponde reconocerle al trabajador reparaciones adicionales a las previstos por la LCT.(CNAT., Sala VI, marzo 31-977-Waisman, Silvia c/Siam Di Tella Ltda.., D.T. 1978-1966), por lo que habré de rechazar el reclamo impetrado a su respecto, lo que así se hace (Art 377 del C.P.C.C.N., Art 499 del Código Civil). V – En atención a lo reclamado en el inicio y de conformidad a lo informado por el perito contador a fs. 140, a lo que he de estar por compadecerse con las constancias de autos, corresponde diferir a condena las siguiente sumas: indemnización sustitutiva de preaviso, con S.A.C. pesos……..y multa establecida en el Art. 2 de la ley 25.323 pesos………, lo que arroja un total de pesos…….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según las planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara” (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N`8 del 30-05-02) VI – Las cortas del juicio dada la forma en que ha sido resuelta la contienda y en atención a las particularidades del caso, como así también a los vencimientos mutuos y parciales, se declaran a cargo en el orden causado y las comunes por mitades. (Art. 71 CPCCN). Para la regulación de honorarios por la representación letrada conjunta y peritos, he de tener en cuenta la naturaleza del reclamo, la calidad y la integra extensión de los trabajos cumplidos a lo largo del proceso, inclusive los efectuados ante el S.E.C.L.O., todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes. A cuyo fin, se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos…………, a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente ( cfr. Arts. 38 de la L.O. 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec. Ley 1638/ 57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432) VII – Por lo expuesto y, de conformidad con las citas legales efectuadas, FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la pretensión y condenando a “UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY” a pagar dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista por el Art. 132 de la L.O. a EDUARDO MARCELO COCCA la suma de pesos…………….., suma que se difiere a condena con mas los intereses moratorios respectivos desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, con la tasa activa promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento “según la planilla que difundirá la Prosecretaria General de la Cámara “ (Acta C.N.A.T. 2357 del 07-05-02, sustituida por la Resolución N* 8 del 30-05-02) II) Costas por su orden y las comunes por mitades. Hágase saber al condenado que deberá reintegrar al Fondo de Financiamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio, el honorario básico correspondiente al conciliador que intervino (Art. 13 de la ley 24.635), bajo apercibimiento de poner en conocimiento del citado organismo el incumplimiento de la obligación (Acta n* 687 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). III)Se regulan los honorarios por la representación y patrocinio conjunto de la parte actora, demandada y trabajos del perito contador, en las sumas de pesos……………., a valores actuales, las que no incluyen el impuesto al valor agregado, sino que constituyen el monto sobre el cual debe aplicarse la alícuota correspondiente (cfr. Arts 38 de la L.O.., 6, 7, 9, 11, 19, 22 y ccs de la ley 21.839 Art. 3 del Dec Ley 1638/57 y con las modificaciones introducidas por la ley 24.432). Cópiese, regístrese, notifíquese, dese intervención al Ministerio Público y oportunamente, archívese
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